El régimen que te conviene
Comparamos RESICO vs. general (ciega o comprobada) y aplicamos el que más te favorece.
Renta de inmuebles
¿Rentas una casa, departamento o local? Te decimos qué régimen te conviene — RESICO o general — y nos encargamos de todo.

Qué es
Si obtienes ingresos por rentar un inmueble, puedes tributar en RESICO — tasa del 1% al 2.5% directo sobre el ingreso, sin deducciones — o en el régimen de arrendamiento (arts. 114-116 LISR), donde restas la deducción ciega del 35% (más predial) o tus gastos comprobados, y aplicas la tarifa de ISR.
¿Cuál conviene? Depende del monto de tu renta y tus gastos. Analizamos los tres escenarios con tus números reales y te ayudamos a decidir con todas las consecuencias sobre la mesa.
Cómo te ayudamos
Comparamos RESICO vs. general (ciega o comprobada) y aplicamos el que más te favorece.
Emitimos tus CFDI de arrendamiento para tus inquilinos, correctamente.
Presentamos tus pagos mensuales y tu declaración anual sin líos.
Todo documentado y en regla para evitar requerimientos o multas.
Dudas frecuentes
En el régimen de arrendamiento (el que no es RESICO), la ley te deja restar 35% de tus ingresos sin comprobantes, además del impuesto predial (art. 115 LISR). Es la opción más cómoda para muchos arrendadores — pero no existe en RESICO.
No. En RESICO el impuesto se calcula directo sobre el ingreso cobrado (1% a 2.5%), sin deducción ciega ni deducciones autorizadas. A cambio, la tasa es mucho más baja. Escríbenos y comparamos ambos con tus números.
La renta de casa habitación está exenta de IVA (art. 20 LIVA). La renta de locales comerciales sí causa IVA del 16%. Te decimos exactamente qué aplica a tu inmueble.
No: la deducción ciega es una opción anual — se ejerce en el primer pago provisional del ejercicio y no se cambia a mitad de año. Elegir bien desde enero importa, y ahí te asesoramos.
Nos encargamos de tus recibos y declaraciones de arrendamiento. Asesoría inicial gratis.