Renta de inmuebles

Declara tu arrendamiento correctamente

¿Rentas una casa, departamento o local? Te decimos qué régimen te conviene — RESICO o general — y nos encargamos de todo.

Entrega de llaves de un inmueble en renta — arrendamiento

Qué es

Ingresos por arrendamiento: dos caminos

Si obtienes ingresos por rentar un inmueble, puedes tributar en RESICO — tasa del 1% al 2.5% directo sobre el ingreso, sin deducciones — o en el régimen de arrendamiento (arts. 114-116 LISR), donde restas la deducción ciega del 35% (más predial) o tus gastos comprobados, y aplicas la tarifa de ISR.

¿Cuál conviene? Depende del monto de tu renta y tus gastos. Analizamos los tres escenarios con tus números reales y te ayudamos a decidir con todas las consecuencias sobre la mesa.

  • RESICO: 1% a 2.5% sobre el ingreso cobrado
  • General con deducción ciega: 35% + predial, sin comprobantes
  • General con gastos comprobados: predial, mantenimiento, intereses, seguros

Cómo te ayudamos

Tu inmueble, rentando en regla

El régimen que te conviene

Comparamos RESICO vs. general (ciega o comprobada) y aplicamos el que más te favorece.

Recibos de arrendamiento

Emitimos tus CFDI de arrendamiento para tus inquilinos, correctamente.

Declaraciones al día

Presentamos tus pagos mensuales y tu declaración anual sin líos.

Tranquilidad con el SAT

Todo documentado y en regla para evitar requerimientos o multas.

Dudas frecuentes

Preguntas que nos hacen seguido

En el régimen de arrendamiento (el que no es RESICO), la ley te deja restar 35% de tus ingresos sin comprobantes, además del impuesto predial (art. 115 LISR). Es la opción más cómoda para muchos arrendadores — pero no existe en RESICO.

No. En RESICO el impuesto se calcula directo sobre el ingreso cobrado (1% a 2.5%), sin deducción ciega ni deducciones autorizadas. A cambio, la tasa es mucho más baja. Escríbenos y comparamos ambos con tus números.

La renta de casa habitación está exenta de IVA (art. 20 LIVA). La renta de locales comerciales sí causa IVA del 16%. Te decimos exactamente qué aplica a tu inmueble.

No: la deducción ciega es una opción anual — se ejerce en el primer pago provisional del ejercicio y no se cambia a mitad de año. Elegir bien desde enero importa, y ahí te asesoramos.

Convierte tu renta en un ingreso sin preocupaciones

Nos encargamos de tus recibos y declaraciones de arrendamiento. Asesoría inicial gratis.