Herramienta gratis
¿Cuánto me van a depositar si le facturo a una empresa?
Si eres persona física y das servicios profesionales u honorarios, tu cliente empresa te retiene ISR e IVA antes de pagarte. Calcula en segundos cuánto te llega realmente a la cuenta.
- Eres persona física y facturas honorarios o servicios profesionales.
- Le facturas a una empresa (persona moral) — por eso te retienen.
- Estás en RESICO o en el régimen de actividad profesional. Funciona para los dos, solo elige el tuyo.
No es para ti si: le facturas solo a personas físicas (no hay retención — usa la calculadora de ISR RESICO), o tus ingresos son por arrendamiento (escríbenos y te ayudamos con tu caso).
Viene en tu constancia de situación fiscal. ¿No la ubicas? Escríbenos y te ayudamos.
🔒 Tus datos no se envían a ningún servidor: todo se calcula en tu navegador.
Lo retenido no se pierde: es un anticipo de tus impuestos y se acredita en tus declaraciones. Mucha gente no lo aprovecha y termina pagando dos veces.
Estimación con fines informativos. No constituye asesoría fiscal ni sustituye el cálculo formal ante el SAT. Los resultados dependen de datos que esta herramienta no considera (otros ingresos, deducciones personales, retenciones previas, saldos a favor).
Cómo se calcula, explicado en 3 minutos
Cómo funciona
Las retenciones no son un robo: son un anticipo
Cuando una persona física factura honorarios a una empresa, la ley obliga a la empresa a retener parte del pago y enterarlo al SAT a cuenta de los impuestos del profesionista: 1.25% de ISR si estás en RESICO, o 10% si estás en el régimen de actividad profesional — más dos terceras partes del IVA en ambos casos.
Por eso recibes menos de lo que facturas. La buena noticia: ese dinero se acredita a tu favor en tus declaraciones. La mala: si nadie lleva el control, se pierde. Ahí entramos nosotros.
Dudas frecuentes
Preguntas que nos hacen seguido
Depende de tu régimen: 1.25% de ISR en RESICO (art. 113-J) o 10% en el régimen de actividad profesional (art. 106). En ambos casos, además, dos terceras partes del IVA (10.67% del subtotal).
No: es un anticipo de tus impuestos y se acredita en tus declaraciones. Mucha gente no lo aprovecha y termina pagando dos veces.
Tu ISR no depende solo de este mes: se calcula sobre lo acumulado del año menos tus deducciones (art. 106 LISR). Por eso ninguna calculadora de internet puede darte el número exacto con un solo dato — ese cálculo es trabajo de contador, y es justo lo que hacemos por ti.
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Llevamos tu facturación y declaraciones para que cada peso retenido se acredite. Asesoría inicial gratis.